REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 5 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-005127
ASUNTO : RP01-P-2008-005127

Vista la solicitud de Sobreseimiento, planteada por la abogada MARIUSKA GABALDON ROJAS, actuando con el carácter de Fiscal Séptima Provisorio del Ministerio Público del Estado Sucre, en causa iniciada en fecha 05-12-2008, en virtud de Informe de Accidente de Tránsito suscrito por el funcionario JAIME SANTANA adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Trasporte Terrestre, por hecho punible que atribuye al ciudadano ORALIO ANTONIO TERAN GODOY y tipificado como HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal Vigente para la fecha del hecho; este Juzgado Primero de Control, para decidir observa:

Como punto previo se observa que al plantear el Fiscal su solicitud de sobreseimiento, lo hace por estimar que ha prescrito la acción penal; en virtud de ello se considera procedente resolver la pretensión fiscal conforme al último aparte del artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante el presente auto fundado; con prescindencia de la audiencia que establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que para comprobar su fundamento, resultan suficientes las actuaciones cursantes en autos, pues se examinará si desde la fecha del comisión del hecho investigado, ha transcurrido el tiempo legal para que opere la prescripción, debiéndose además verificar si no ha operado alguna causa legal de interrupción de la misma; resultando innecesario realizar audiencia y así se decide

El Ministerio Público, fundamenta su solicitud de Sobreseimiento, en la prescripción de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 numeral 5 del Código Penal, en relación con el artículo 318 numeral 3 y 48 numera 8 del Código Orgánico Procesal Penal; señalando que en el presente caso se encuentra demostrada la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal Vigente para la fecha del hecho, con pena de prisión de 6 meses a 5 años, cuya acción prescribe por tres años y por cuanto desde la fecha de los hechos, hasta el presente, ha transcurrido un lapso que supera el tiempo exigido por el legislador, procede a solicitar el sobreseimiento de la causa y así lo plantea.

Ahora bien, revisadas las actas del expediente, se observa que a los folios 2 y 3 cursa Informe del Accidente de Tránsito suscrito por el funcionario JAIME SANTANA adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Trasporte Terrestre, el cual señala que el accidente de transito fue del tipo Arrollamiento con muerto, que eso aconteció el día 05-12-2008, en horas de 05:45 am, en la carretera Cumaná - Cariaco; hechos que se deducen de los siguientes actos de investigación Informe de Accidente cursante a los folios 2 y 3; datos de la víctima cursante al folio 4; Croquis del accidente cursante al folio 5; Acta Policial de fecha 05-12-2008, cursante a los folios 6 y 7; versión del conductor cursante al folio 8; Dictamen pericial de vehículo cursante al folio 14; Avalúo Pericial cursante al folio 54; de los que se desprende que en efecto el hecho denunciado tuvo lugar el día 05-12-2008, que por las características del mismo se trata del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal Vigente para la fecha del hecho, sancionado con pena de prisión de 6 meses a 5 años, y como quiera que el ejercicio de la acción penal por el mismo, prescribe por tres (3) años conforme al artículo 108 numeral 5 del Código Penal, y siendo que ha transcurrido un tiempo suficiente para que opere la prescripción de la acción sin haber tenido lugar causa de interrupción de la misma, se estima procedente la solicitud fiscal de sobreseimiento, por haberse extinguido la acción penal y así debe decidirse de acuerdo a los artículo 48 numeral 8 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Dadas las consideraciones que preceden, el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA iniciada por Informe de Accidente suscrito por el funcionario JAIME SANTA adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Trasporte Terrestre; por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal Vigente para la fecha del hecho, donde aparece como imputado el ciudadano ORALIO ANTONIO TERAN GODOY, con Cédula de Identidad N° 6.091.033, con domicilio en el sector Barrio Zulia, casa sin número, Guarenas Estado Miranda; en virtud de que el ejercicio de su acción se encuentra evidentemente prescrita conforme al artículo 108 numeral 5 del Código Penal. Notifíquese a las partes conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez firme, remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia, autorizándose ampliamente al ciudadano Jefe del Archivo de este Circuito, para que efectúe el trámite necesario. Así se decide, en Cumaná, el día 5 del mes de Marzo de dos mil doce. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL LA SECRETARIA

ABG. JESSIBEL BELLO BOADA ABG. MARIA VICTORIA AGUILAR