este Tribunal Primero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, acuerda con lugar la solicitud fiscal, y decreta la Libertad sin restricciones, a favor de los imputados HÉCTOR JOSÉ ISAVA FLORES, venezolano, de 20 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 23.806.120, natural de Cumaná, nacido en fecha 10/12/1990, de profesión u oficio comerciante, residenciado en Brasil, sector II, vereda 55, casa #24, teléfono 0293-6425580; y JOSEAN ANDONI MEDINA MEDINA, venezolano, de 26 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 19.980.380, natural de Cumaná, nacido en fecha 04/08/1985, de profesión u oficio obrero, residenciado en Brasil, sector II, vereda 55, casa #24, teléfono 0293-6425580 por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; todo, de conformidad con los artículos 243 del COPP y .....