este TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara SIN LUGAR la solicitud de la defensa y CON LUGAR la solicitud Fiscal y decreta MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado ENIO RAFAEL FERNÁNDEZ PEÑA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad, V-17.235.378, de 30 años de edad, nacido en fecha 22/10/2984, de ocupación comerciante, soltero, hijo de los ciudadanos Gisela Peña y Mercede Rafael Fernández, residenciado en la Avenida Principal del Paraíso, prolongación paseo colon, Calle San Juan, Casa N° 11, Puerto la Cruz Estado Anzoátegui, teléfono: 0416.606.86.77; por la presunta comisión de los delitos de HOMICIO INTENSIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ROBERT RONALD RINCÓN RODRÍGUEZ, y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme de Control de Armas y.....