"... es por lo que considera el tribunal ajustado a derecho decretar la procedencia de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, solicitada por el Ministerio Público, a favor de los ciudadanos LUIS RAMÓN HERRERA SERRA, venezolano, de 38 años de edad, casado, de profesión comerciante, natural de esta ciudad, nacido en fecha 11/01/1969, hijo de Hortensia Serra de Herrera y Luis Herrera, titular de la cédula de identidad N° V-9.981.720, residenciado en la Lanada, sector 01, Barrio cambio de Rumbo, casa No 23, de esta ciudad, de las contenidas en el artículo 256 ordinales 5° y 6° del COPP; consistentes en la Prohibición de acercarse a las victimas y la prohibición de acercarse al lugar de la residencia de las victimas; y GUILLERMO EMILIO VELÁSQUEZ, venezolano, de 38 años de edad, casado, de profesión Guardia Nacional, natural de esta ciudad, nacido en fecha 28/02/1969, hijo de Petra Velásquez y Lucas Guillermo Soto, titular de la cédula de identidad N° V-1.949.603, residenciado en la U.....