Por todas las consideraciones antes expuestas este tribunal en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Acuerda la libertad del ciudadano PEDRO LUIS CARABALLO, venezolano, 20 años, natural de Cumaná, titular de la cédula de identidad N° 17.539.593, residenciado en el sector Plan de Mesa Segundo Barrio Saca Sin Numero carretera cumana Puerto la Cruz. Quedando las partes notificadas de la presente decisión. Librese boleta de libertad con oficio a la comandancia de la policía. Remítase en su oportunidad legal a la fiscal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Primero de Control