En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero en Funciones de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA donde aparecen como denunciante la ciudadana CANDIDA DEL VALLE CUMANA ORDOSGOITTI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.872.979; residenciada en la urbanización Gran Mariscal da Ayacucho, edificio 110, plata baja, apartamento 03 de Cumaná, Estado Sucre; y como persona denunciada la ciudadana MARIA JOSEFINA VALLEJO GONZALEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 8.636.037, residenciada en la Urbanización Gran Mariscal de Ayacucho, edificio 110, apartamento 01 de esta Ciudad de Cumana; conforme a lo establecido en el Ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.