REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 1 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-002387
ASUNTO : RP01-P-2006-002387

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada GILDA PRADO GUEVARA, quién actúa en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público en donde aparecen como denunciante la ciudadana CANDIDA DEL VALLE CUMANA ORDOSGOITTI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.872.979; residenciada en la urbanización Gran Mariscal da Ayacucho, edificio 110, plata baja, apartamento 03 de Cumaná, Estado Sucre; y como persona denunciada la ciudadana MARIA JOSEFINA VALLEJO GONZALEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 8.636.037, residenciada en la Urbanización Gran Mariscal de Ayacucho, edificio 110, apartamento 01 de esta Ciudad de Cumana; fundamentando la representación fiscal la solicitud de sobreseimiento en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
I
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Se inicia la investigación en fecha 17-08-2005, mediante denuncia presentada ante el Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, por la ciudadana Cándida del Valle Cumana Ordosgoitti, mediante la cual expuso que la denunciada se dedicaba a perturbar la paz del edificio todos los días colocaba cornetas en los pasillos con música a todo volumen.

II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se observa cursa al folio 2, acta de denuncia rendida por la presunta victima donde hace referencia a los hechos que motivaron la denuncia. Ahora bien, observa este Tribunal que los hechos denunciados no son considerados por nuestro legislador como hechos punibles, es decir, el hecho que se denuncia no es un delito, por lo que este Tribunal difiere del criterio fiscal en cuanto a la fundamentación de la norma invocada es decir se considera aplicable en el presente caso el ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, mas no el ordinal 1° de la citada norma como lo planteó la vindicta pública; en consecuencia se considera ajustada a derecho la solicitud fiscal y en consecuencia se procede a decretar el sobreseimiento de la causa. Así se decide.-
III
PUNTO PREVIO
Este Juzgado prescinde de la celebración de la audiencia oral conforme lo señala la excepción prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto la misma no se hace necesaria ya que en nada modificaría el hecho cierto de que en la presente causa el hecho denunciado no es típico.
IV
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero en Funciones de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA donde aparecen como denunciante la ciudadana CANDIDA DEL VALLE CUMANA ORDOSGOITTI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.872.979; residenciada en la urbanización Gran Mariscal da Ayacucho, edificio 110, plata baja, apartamento 03 de Cumaná, Estado Sucre; y como persona denunciada la ciudadana MARIA JOSEFINA VALLEJO GONZALEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 8.636.037, residenciada en la Urbanización Gran Mariscal de Ayacucho, edificio 110, apartamento 01 de esta Ciudad de Cumana; conforme a lo establecido en el Ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 Código Orgánico Procesal Penal y remítase las presente actuaciones al Archivo Central en espera de las resultas de las notificaciones y posteriormente a la Unidad de Ejecución en el lapso legal correspondiente.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
Dr. SAMER ROMHAIN
EL SECRETARIO
Abg. CARLOS GONZALEZ.