REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 1 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-002380
ASUNTO : RP01-P-2006-002380

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada GILDA PRADO GUEVARA, quién actúa en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público en donde aparecen como victima el ciudadano FRANCISCO ANTONIO GONZALEZ GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.860.773, residenciado en el sector playa colorada de Guaraguao, Municipio Andrés Eloy Blanco; y como imputado NELSON JOSE RUMION CEDEÑO; venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.312.984; residenciado Guayacán de las Flores, Carúpano, Estado Sucre, por uno de los delitos contra las personas (Lesiones); este Tribunal previamente hace las siguientes consideraciones:
I
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Se inicia la investigación en fecha 20-11-2005, mediante denuncia interpuesta por la presunta victima ante el destacamento policial N° 22 del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, denuncia que cursa al folio 1 de la presente causa, donde el denunciante el atribuye al imputado haberle causado lesiones en la mano con un machete momentos en que éste se dirigió a su residencia a solicitarle le entregara un radio reproductor que el imputado había sustraído de su residencia cuando éste se encontraba durmiendo.

II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se observa cursa al folio 1, acta de denuncia rendida por la presunta victima donde hace referencia a los hechos que motivaron la denuncia. Ahora bien, observa este Tribunal que los hechos denunciados versan sobre uno de los delitos contra las personas como lo es el de lesiones y que dentro de las calificaciones jurídicas de éstos tipos penales el legislador clasifica los tipos de lesiones en consideración a la gravedad de estas y tomando en cuenta el tiempo de curación y la incapacidad que causa el hecho. Ahora bien, a los fines de determinar éstos requisitos que prevé la Ley Penal Sustantiva para poder encuadra el hecho en algunas de las normas sancionadoras que tipifica el Código Penal, es necesario acreditar la existencia y gravedad de dicha lesión con el examen médico forense lo cual no consta en las actas procesales; es decir, no existe prueba que determine la existencia de lesión para poder acreditar la existencia del delito investigado, y siendo así es forzoso para este Tribunal declarar con lugar la solicitud fiscal ya que el hecho objeto del proceso no se realizo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
III
PUNTO PREVIO
Este Juzgado prescinde de la celebración de la audiencia oral conforme lo señala la excepción prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto la misma se hace innecesaria ya que en nada modificaría el hecho cierto de que en las actas procesales no consta examen médico forense y a la presente fecha resultaría estéril la practica de un reconocimiento médico legal.
IV
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero en Funciones de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA donde aparecen como victima el ciudadano FRANCISCO ANTONIO GONZALEZ GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.860.773, residenciado en el sector playa colorada de Guaraguao, Municipio Andrés Eloy Blanco; y como imputado NELSON JOSE RUMION CEDEÑO; venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.312.984; residenciado Guayacán de las Flores, Carúpano, Estado Sucre; por uno de los delitos contra las personas (Lesiones); conforme a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 Código Orgánico Procesal Penal y remítase las presente actuaciones al Archivo Central en espera de las resultas de las notificaciones y posteriormente a la Unidad de Ejecución en el lapso legal correspondiente.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
Dr. SAMER ROMHAIN
EL SECRETARIO
Abg. CARLOS GONZALEZ.