En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este tribunal Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario, Protección Del Niño y Del Adolescente Del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR, el recurso de hecho ejercido por los Abogados JESUS GUERRA GUZMAN y FRANCISCO RIGUAL MOYA , inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los números 17.052 y 15.282, respectivamente en su condición de Apoderados Judiciales de la SOCIEDAD MERCANTIL “ASTILLEROS DE ORIENTE, C. A”, debidamente identificada en autos, contra la decisión de fecha treinta y uno ( 31) de mayo del año Mil Novecientos Noventa y Cinco (1995), dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Agrario, Mercantil, Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. Por lo tanto la apelación debe ser oída en un solo .....