Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito Protección del Niño, Niñas y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la inhibición planteada por la abogada NEIDA J. MATA, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nro. 10.468.834, en su carácter de Secretaria del Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección al Niño, Niña y Adolescente del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre.
SEGUNDO: Se designa a la ciudadana abogada ADELINA LEÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 11.830.757, secretaria accidental de este Tribunal para el asunto signado con el número 16-6332