En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos en total consonancia con la mas reciente doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, este Tribunal Superior, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta en fecha Treinta (30) de Marzo de 2.005, por la abogada NUBIA CARMENZA ZAMBRANO MUÑOZ, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil "ANTARCA", empresa debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha Ocho (8) de Diciembre de 1.995, bajo el No. 51, Tomo A-46, Folios 393 al 396, parte demandante en el presente juicio, contra la sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Marítimo y Bancario de este Primer Circuito Judicial, en fecha Dieciocho (18) de Marzo de 2.005.
SEGUNDO.....