REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO,
DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y BANCARIO
DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Subieron a esta Alzada las presentes actuaciones, en virtud de la inhibición propuesta por la Abogada MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET, Titular de la Cédula de Identidad N° 9.272.425, de este domicilio, en su carácter de Juez Nº 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sala de Juicio, con Sede en Cumanà, en el juicio que por DIVORCIO 185 CAUSALES 2º y 3º sigue el ciudadano HERNAN JESUS TROCONIS NOTTARO contra la ciudadana RITA VERONICA MARIN.
La ciudadana Juez se inhibió de seguir conociendo en la referida causa, de acuerdo a lo expuesto en Informe de Inhibición de fecha dos (02) de Agosto de Dos Mil Cinco el cual expresa:
Por decisión de fecha 21-02-2001, propuse INHIBICION en las Causas signadas con los Números: 1481, contentiva del juicio por DIVORCIO Articulo 185, Ordinal Tercero, seguido por el ciudadano: ELIS ACOSTA contra la ciudadana: ROSAMELYS INOJOSA, la cual fue declarada CON LUGAR por ante el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En consecuencia me INHIBO de seguir conociendo la Causa Nº: TP2-2307-05, por DIVORCIO 185, causales 2 y 3 del Código Civil, seguida por el ciudadano : HERNAN JESUS TROCONIS NOTTARO., plenamente identificado en los autos, contra la ciudadana: RITA VERONICA MARIN GRABADO, plenamente identificada en los autos, debidamente asistido por el abogado: MIGUEL RAVAGO CARREÑO, por tener amistad manifiesta con èl mencionado abogado, quien es abogado asistente, con fundamento en el artículo 82, numeral, numeral 12 del Código de Procedimiento Civil.
Este Juzgado Superior para pronunciarse acerca de la procedencia o no de la Inhibición observa:
El artículo 88 del Código de Procedimiento Civil establece:
El Juez a quien corresponde conocer de la Inhibición la
Declarará con lugar si estuviere hecha en la forma legal
y fundada en alguna de las causales establecidas por la
Ley.
En caso contrario la declarará sin lugar y el Juez inhibido
Continuará conociendo…
Analizado detenidamente el Informe de Inhibición presentado por la Juez Nº 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, observa este Juzgador que la misma se encuentra incursa en la causal del ordinal 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, tal y como lo manifiesta en su Informe de Inhibición, ya que existen hechos y circunstancias que le impiden seguir conociendo del juicio que por DIVORCIO 185 CAUSALES 2º y 3º sigue el ciudadano HERNAN JESUS TROCONIS NOTTARO contra la ciudadana RITA VERONICA MARIN GRABADO, toda vez que la Juez inhibida manifestó, que entre el abogado MIGUEL RAVAGO CARREÑO y su persona existe una amistad manifiesta.
Estima este Sentenciador que la Juez inhibida está realmente impedida de conocer del juicio de DIVORCIO 185 CAUSALES 2º Y 3º, seguido por ante ese Tribunal bajo el N° TP2-2307-05, sobre el cual obra la inhibición, ya que al conocer del mismo se podría poner en duda su imparcialidad como Juez, base fundamental para una recta y sana administración de justicia, por lo que esta Superioridad considera que la inhibición planteada está ajustada a derecho y así se resuelve.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición propuesta por la Abogada MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET, en su carácter de Juez Nº 2, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha dos (02) de Agosto de Dos Mil Cinco.
Ofíciese lo conducente al Juez Inhibido y al Juez Distribuidor. Remítase el expediente al Tribunal de la causa. Líbrense oficios.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en Cumaná a los veintidós (22) días del mes de Septiembre de Dos Mil Cinco. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR
ABOG. MAURO LUIS MARTINEZ VICENTH
EL SECRETARIO
ABOG. CARLOS CESAR GUZMAN
NOTA: En esta misma fecha previo cumplimiento de los requisitos de Ley, siendo las 9:00 a.m., se publicó la presente decisión. Conste.
EL SECRETARIO
ABOG. CARLOS CESAR GUZMAN
EXPEDIENTE Nº 05-4203
MOTIVO: DIVORCIO 185 CAUSALES 2º Y 3º (INHIBICION)
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
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