Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Protección del Niño, Niñas, Adolescentes y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición propuesta por la ABG. MARÍA EUGENIA GRAZIANI LICET, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.272.425, en su carácter de Jueza Titular del Juzgado Primero de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha Tres (03) días del mes de Noviembre de Dos Mil Quince.