Por la motivación precedente, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario, y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano RENATO GIULIANO LACOVARA RIVOLTA, italiano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro E-686.747, y con domicilio, actuando en su carácter de representante legal de la empresa HOTELERA ITALO VENEZOLANA, C.A, debidamente asistido en el juicio por el abogado José Bello Bayes, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el no 55.382 y de este domicilio, contra la sentencia dictada por el Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta, de fecha 04 de marzo de 2010, en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO demandó la empresa JORGE ZAJÍA y CIA. SUCESORES a HOTELERA .....