En fuerza de las razones expuestas, quien suscribe, Juez Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito, de Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición formulada, POR ESTAR HECHA EN FORMA LEGAL Y FUNDADA EN CAUSAL ESTABLECIDA POR LA LEY, por vía de consecuencia, SE APARTA de este asunto a la Juez YLIMAR OLIVEIRA DE CARABALLO, actuando en su condición de Juez Provisorio Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, en fecha Cuatro (04) de Mayo del presente año. En Cumaná, a los Seis (06) de Junio de Dos Mil Cinco (2.005).