ÚNICO: INADMISIBLE el recurso de amparo constitucional, interpuesto por el ciudadano ALBERTO RAFAEL SOLORZANO LARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.145.365, domiciliado en la urbanización Brisas del Golfo, después de la segunda plaza, casa s/n, al lado de la venta de perros calientes de esta ciudad de Cumana actuando en su propio nombre y en representación de su hijo el niño ART. 65 LOPNNA, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARTHA HOYOS POSADA, inscrito en le IPSA bajo el Nº 20.355, en contra de la decisión dictada en fecha 31 de Mayo de 2016, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con sede en Cumaná, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 ordinal 5to de la ley orgánica de amparo sobre derechos y garantías constitucionales.