En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario, Protección Del Niño y Del Adolescente Del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR, el recurso de apelación ejercido por el Abogado JOSÉ ANGEL MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.821, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano SALVADOR DAVI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.637.148, contra la decisión de fecha dieciocho (18) de mayo de Dos Mil Cinco (2005), dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En consecuencia se declara INADMISIBLE el reparo interpuesto por la parte demandada. Así se decide.
SEGUNDO: Se deje expresa cons.....