D E C I S I Ó N
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: DECLARA SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado JULIO CESAR DIAZ DIAZ, actuando en su condición de Defensor Privado, en el asunto seguido al ciudadano: EULOGIO AMADO RUIZ, titular de la cédula de identidad N° 12.529.056, a quien se le sigue causa, por la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, con las agravantes del artículo 77 del mismo Código numerales 1, 8, 9 y 17, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente, contra la decisión dictada por el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial del Estado Sucre, extensión Carúpano, de fecha 4 de octubre de.....