REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal - Cumaná
SALA ÚNICA
Cumaná, 29 de Septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: N° RP01-R-2008-000121
ASUNTO: RG01-X-2008-000011
JUEZ PONENTE: Cecilia Yaselli Figueredo

Vista la Inhibición planteada por el abogado SAMER ROMHAIN, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.176.011, actuando con el carácter de Juez Superior de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, de conocer la causa N° RP01-R-2008-000121, seguida a la ciudadana LEIDA SADANI DE THOMAS, por la presunta comisión del delito de DEFRAUDACIÓN en perjuicio de ROBERT GABRIEL MARCHAND, esta Corte de Apelaciones pasa a decidir en los términos siguientes:

Fundamenta el Juez Superior de la Corte de Apelaciones su INHIBICION, de la manera siguiente:
“… Es el caso que cursa por ante este tribunal, causa penal RP01-R-2008-000121, contentiva de Recurso de Apelación interpuesto por la acusada LEIDA SADANI DE THOMAS debidamente asistida por la defensora privada CECILIA GARCIA DE ARISMENDI, contra decisión dictada por el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en fecha 25 de Junio de 2008, mediante la cual admitió la acusación, impuso medida cautelar sustitutiva de la privación Judicial preventiva de libertad y decreto como medida precautelativa, prohibición de enajenar y gravar determinados bienes inmuebles objetos de la denuncia que da inicio a dicha causa seguida en contra de la imputada LEILA SADANI DE THOMAS, Venezolana, titular de la Cedula de Identidad N° V-24.739.880, residenciada en la Avenida Gran Mariscal de Ayacucho, Centro Comercial MT, local 02, Cumana Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de DEFRAUDACIÓN, previsto y sancionado en el 463, ordinales 1° y 3° del Código Penal, en perjuicio de ROBERT GABRIEL MARCHAND.

Ahora bien, observa quien suscribe, que la Sentencia anteriormente señalada fue dictada por mi persona, cuando fungía como Juez Quinto de Control de éste Circuito Judicial Penal, situación esta que considero suficiente para desprenderme del conocimiento del presente asunto, en virtud de que actualmente me encuentro desempeñando el cargo de Juez Superior de esta Corte de Apelaciones, por lo tanto procedo formalmente a INMHIBIRME del conocimiento del asunto RP01-R-2008-000121, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que emití opinión en la causa con conocimiento de ella.

Establece el numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que invoca el Juez Superior de la Corte de Apelaciones

“Artículo 86: Causales de Inhibición y Recusación: Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o interpretes, y cualquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

Ordinal 7°:.” Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de juez;”

En el caso que nos ocupa, este Tribunal de Alzada considera, que el hecho de que el abogado SAMER ROMHAIN, actuando con el carácter de Juez Superior de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, haya emitido opinión en la fase preparatoria, representa un motivo grave que pudiera afectar su imparcialidad, por lo que en aras de una Sana y Justa Administración de Justicia y en busca de garantizar la Imparcialidad que debe reinar en todo Proceso Penal, esta instancia superior considera procedente declarar CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada, en base al contenido del ordinal 7° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.-
D E C I S I Ó N

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR LA INHIBICION, planteada por el abogado SAMER ROMHAIN, actuando con el carácter de Juez Superior de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, de conocer la causa N° RP01-R-2008-000121, seguida a la ciudadana LEILA SADANI DE THOMAS, por la presunta comisión del delito DEFRAUDACIÓN en perjuicio de ROBERT GABRIEL MARCHAND, conforme al numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO : SE ORDENA librar oficio al Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a los fines de tramitar lo conducente, para la designación de un Juez Accidental de esta Corte de Apelaciones, para que junto a los demás miembros de la misma, conozca de la presente causa, de manera de darle continuidad a la misma. Líbrese oficio.
Publíquese. Diarícese y Cúmplase con lo ordenado.
La Jueza Presidenta, ponente,


DRA. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
El Secretario

Abg. GILBERTO FIGUERA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.-
El Secretario

Abg. GILBERTO FIGUERA

CYF/mcra.-