Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada PAOLA DI BISCEGLIE, Defensora Pública Sexta en materia Penal Ordinario, actuando en representación de los ciudadanos ANA VICTORIA GONZÁLEZ y JAIRO JOSÉ HIDALGO MOCCO, contra decisión dictada por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, Extensión Carúpano, en fecha 15 de Agosto de 2015, mediante la cual decretó PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los ciudadanos antes mencionados, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 124 de la Ley Orgánica para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión recurrida.