Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en el asunto seguido al ciudadano JUAN CARLOS UGAS RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, nacido el día 11-12-79, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.788.305, domiciliado en San Martín, Calle Principal, Tacoa II, Casa S/N, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por los delitos de VIOLACIÓN, RAPTO y AGAVILLAMIENTO en perjuicio de la ciudadana EXMARY CAROLINA BELLORÍN RODRÍGUEZ, POR HABERSE EXTINGUIDO LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48, ordinal 1° en concordancia con el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.-