REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Circuito Judicial Penal del Estado Sucre

Cumaná, 25 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO N° RP01-R-2007-000211

JUEZ PONENTE: Cecilia Yaselli Figueredo


Visto el escrito presentado por la Abogada NOHELIA CARVAJAL SALAZAR, en su carácter de Juez Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual declara CONFLICTO DE COMPETENCIA DE NO CONOCER, con el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en lo referente al asunto signada bajo el N° RP01-S-2004-001529, al ser ese Tribunal incompetente para tramitar el recurso de apelación interpuesto por la defensa contra la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Segundo de Juicio de conformidad con el artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en los artículos 453 y 479 ejusdem, en la causa seguida al ciudadano JUAN CARLOS UGAS RODRÍGUEZ por los delitos de VIOLACIÓN, RAPTO y AGAVILLAMIENTO en perjuicio de la ciudadana EXMARY CAROLINA BELLORÍN RODRÍGUEZ.-

Recibidas estas actuaciones se dio cuenta de ello a la Jueza Presidenta, correspondiendo la ponencia por distribución automática a la Jueza Superior Cecilia Yaselli Figueredo, quien con tal carácter suscribe el presente fallo, y quien antes de decidir observa:

Visto el oficio N° 568, suscrito por el Abogado LYTHYEM FERREIRA, Director del Internado Judicial de la ciudad de Carúpano, mediante el cual remite CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN, correspondiente al interno JUAN CARLOS UGAS RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 15.788.305.-

Asimismo cursa al folio 221 de la presente causa el Certificado de Defunción, donde se deja expresa constancia que en fecha 23 de Marzo de 2008 falleció en el Hospital Santos Aníbal Dominicci de la Ciudad de Carúpano, Estado Sucre, el ciudadano JUAN CARLOS UGAS RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, nacido el día 11-12-79, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.788.305, domiciliado en San Martín, Calle Principal, Tacoa II, Casa S/N, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, a consecuencia de FALLA MULTIORGÁNICA, CANCER DE MEDIASMO, razón por la cual observa esta Corte que la acción penal se ha extinguido conforme a lo previsto en el ordinal 1° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en consecuencia, debe decretarse el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3º ejusdem. ASÍ SE DECIDE.
D E C I S I Ó N

Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en el asunto seguido al ciudadano JUAN CARLOS UGAS RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, nacido el día 11-12-79, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.788.305, domiciliado en San Martín, Calle Principal, Tacoa II, Casa S/N, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por los delitos de VIOLACIÓN, RAPTO y AGAVILLAMIENTO en perjuicio de la ciudadana EXMARY CAROLINA BELLORÍN RODRÍGUEZ, POR HABERSE EXTINGUIDO LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48, ordinal 1° en concordancia con el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.-

Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado. Notifíquese a las partes. Dada, firmada y sellada, en Cumaná, a la fecha ut supra.
La Jueza Presidenta,


DRA. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
El Juez Superior,


JULIAN HURTADO LOZANO
El Juez Superior,

DR. OSCAR HENRÍQUEZ FIGUEROA
El Secretario,

Abg. GILBERTO FIGUERA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.-

El Secretario,

Abg. GILBERTO FIGUERA

CYF/lem.-






ASUNTO N° RP01-R-2007-000211