DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado LUÍS MARIANO MARSELLA, actuando con el carácter de Juez Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre – extensión Carúpano, de conocer la causa penal número RP11-P-2015-003146, seguida contra los penados LUIBEL ENRIQUE SALAZAR GUZMÁN, e INGRID ISABEL GUZMÁN CARABALLO, venezolanos titulares de las cédulas de identidad números 21.012.277, y 10.220.128, respectivamente, por la presunta comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 en su primer aparte, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancion.....