DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: se declara ADMISIBLE la recusación interpuesta por el ciudadano GONZALO QUIÑONEZ ARENAS, a quien se le sigue causa penal por la presunta comisión del delito de PECULADO DOLOSO PROPIO EN GRADO DE AUTOR; SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR la recusación planteada en contra de la abogada MARIA GABRIELA FARIAS MORANTE, Jueza Décima Accidental en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre - Cumaná, de conocer la causa Nº RP01-P-2005-006396. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 92, 93, 94, 95 y 96 del Código Orgánico Procesal Penal.- TERCERO: SE ORDENA la remisión de estas actuaciones al tribunal A quo, quien deberá continuar en el conocimiento de la presente causa.- De igual manera, se exhorta al Tribunal Unipersonal No. 10 Accidental de Juicio de este Circuito Ju.....