Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara: PRIMERO: ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada SIOLIS CRESPO DIAZ, actuando en su carácter de Defensor Público Penal, contra la decisión publicada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre ¿ Extensión Carúpano, en fecha 06 de agosto de 2010, mediante la cual CONDENÓ al Ciudadano YOHANDRY JOSÉ MATA AGUILERA, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408.1 del Código Penal; en perjuicio del ciudadano ARMANDO JOSÉ MARCANO. SEGUNDO: Se fija AUDIENCIA ORAL la cual tendrá lugar el DÍA 02 NOVIEMBRE DE 2010 A LAS 10:30A.M.,. Todo de conformidad con las previsiones de los artículos 432, 433, 451, 452 Ord. 1 y 2, 453, 455 y 456 del Código Orgáni.....