REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal - Cumaná
Cumana, 19 de octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-R-2010-000238
ASUNTO : RP01-R-2010-000238
Juez Ponente: OMAR ARTURO SULBARÁN DÁVILA
Visto el recurso de apelación interpuesto por la abogada DALIA RUIZ, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público, contra decisión dictada por el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre – Extensión Carúpano, en fecha 19 de agosto de 2010, mediante la cual decreto la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD contra los ciudadanos KEINY JOSE GONZÁLEZ y HERMI JOSE GONZALEZ, en la causa seguida por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercero aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Consumo y Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
El escrito recursivo se fundamenta en el contenido del artículo 447.4 del Código Orgánico Procesal Penal.
Considera la recurrente que en el caso bajo estudio, se encuentran llenos los extremos exigidos por los artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, además estima que la recurrida fue dictada de modo subjetiva.
Estima que el daño social causado por los imputados, es grave partiendo de la naturaleza y cantidad de la sustancia incautada, como fue CINCO GRAMOS CON CIEN MILIGRAMOS (5gr con 100 mg) de la droga denominada COCAINA CRACK y UN GRAMO CON CUATROCIENTOS MILIGRAMOS (1gr con 400mg) de la droga denominada COCAINA.
La recurrente alega que la decisión impugnada carece de motivación, por lo que solicita sea declarado CON LUGAR el presente Recurso de Apelación, sea REVOCADA la decisión dictada y en consecuencia sea dictada la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra de los ciudadanos KEINY JOSE GONZÁLEZ Y HERMI JOSE GONZALEZ.
El artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que las decisiones Judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos por la ley.
Por otra parte, el recurso de apelación se fundamentó en el artículo 447.4 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva; y por cuanto no se encuentran entre las causales de inadmisibilidad, establecidas en el artículo 437 ejusdem, lo procedente es declarar su ADMISIÓN.
Asimismo, esta Corte de Apelaciones considera que de acuerdo al contenido de las actas recibidas ante esta Alzada, surgen elementos suficientes para formar criterio y poder emitir una decisión, por lo tanto no se hace necesaria ni útil la realización de una audiencia oral, contemplada en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
D E C I S I Ó N
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se declara ADMISIBLE, el Recurso de Apelación interpuesto la abogada DALIA RUIZ, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público, interpuesto contra decisión dictada por el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre – Extensión Carúpano; en fecha 19 de agosto de 2010, mediante la cual decreto la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad contra los ciudadanos KEINY JOSE GONZÁLEZ Y HERMI JOSE GONZALEZ, en la causa seguida por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercero aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Consumo y Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; todo de conformidad con las previsiones establecidas en el artículo 432, 447.4 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y decídase en su oportunidad legal.-
Juez Presidente
ABG. SAMER ROMHAIN MARÍN
Jueza Superior
ABG. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
Juez Superior, (Ponente)
ABG. OMAR ARTURO SULBARÁN DÁVILA
El Secretario
ABG. LUIS A. BELLORÍN MATA
OSD/EDG