Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada CARMEN LUISA CARREÑO BETANCOURT, actuando con el carácter de Jueza Segunda de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre – sede Cumaná, de conocer la causa número RP01-P-2016-008066, contentiva de acusación presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en contra del ciudadano acusado JORGE FÉLIX ALFONSO HERNÁNDEZ, en la causa penal que se le sigue por su presunta participación en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos DAXI CARABALLO, DAVID RÍOS y LUÍS LÓPEZ, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 2.....