Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SE ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el abogado GERMIS EUGENIO MUÑOZ, Defensor Privado, actuando en representación de los ciudadanos JOSÈ GREGORIO HERNANDEZ, JOSÈ LUIS MÀRQUEZ MÀRQUEZ y ANDRÈS LEONEL SUBERO ROJAS, en contra decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, Sede Cumaná, en fecha 29 de Febrero de 2016, mediante la cual decretó PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano antes mencionado, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406, en relación con el artículo 424 del Código Penal; esta Corte de Apelaciones se impone del asunto de marras, y pasa a decidi.....