Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE la presente Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por la Abogada MARIANA ANTÓN, defensora de confianza del ciudadano JORGE LUIS PATIÑO PATIÑO, en contra del Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del mismo Circuito Judicial Penal por la presunta violación al Derecho a la Libertad, Violación al Debido Proceso, a la Tutela Judicial Efectiva y al Derecho a la Salud; al no subsanar la omisión en la que incurrió al no señalar de forma suficiente los datos concernientes a su identificación como representante de las personas agraviadas, ni señala de manera expresa su residencia o domicilio; tampoco realiza con claridad la descripción narrativa precisa y circunstanciada del hecho, acto, omisión y demás sucesos que motiven la .....