D E C I S I Ó N
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: declara IMPROCEDENTE, la solicitud interpuesta por los ciudadanos VIDAL RAMIREZ, BLAS LOPEZ, HECTOR ROA, SANTIAGO GARCÍA CLEMENTE, CARLOS MARIO RAMIREZ y JORGE NELSON GUERRERO, en el cual solicitan se remitan en copias certificadas las actuaciones del presente asunto al Juzgado de Ejecución, todo de conformidad con los artículo 438, 439 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público y ofíciese al Director del Internado Judicial de Cumaná a los fines que informe a los solicitantes de lo decidido por esta Corte. Cúmplase lo ordenado.-