REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal - Cumaná
Cumaná, 15 de febrero de 2008
197º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000433
ASUNTO : RP01-R-2007-000128
Ponente: Julián Hurtado Lozano
Visto el escrito presentado por el abogado ALBERTO GONZÁLEZ, actuando con el carácter de Defensor Privado, del ciudadano ARMANDO JOSÉ RODRIGUEZ VALLENILLA, en la causa seguida por el delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Con la finalidad de DESISTIR DEL RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto en fecha 13/06/2007 por ante el Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre – Sede Cumaná; contra decisión de fecha 30/05/2007; esto de conformidad con el Artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal.
A tal efecto, esta Corte de Apelaciones para decidir sobre su procedencia hace las siguientes consideraciones.
Cursante a los folios 258 al 260 recurso de apelación interpuesto por el Abogado Alberto González, quien lo fundamenta en el artículo 452.2 del Código Orgánico Procesal Penal y realiza las siguientes denuncias:
En primer lugar, denuncia el recurrente con fundamento en el tercer supuesto del artículo 452.2 del Código Orgánico Procesal Penal, la ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia. Ya que no existe una conciliación entre la fundamentación utilizada por el Juzgador y la sentencia dictada, asimismo alega el recurrente que, el A quo valoro las pruebas traídas al debate oral y público, de manera ilógica y respalda su decisión partiendo presunciones que señala como máximas de experiencia, sin embargo, arguye el recurrente que, no existe plena prueba que precise que el razonamiento realizado por el Juzgado A quo es lógico.
Señala el recurrente, que el Juzgador resalta circunstancias que señalaron los testigos donde no se refleja la responsabilidad de su patrocinado, sostiene el recurrente que en la motivación de la sentencia, no existe una ilación de hechos lógicos que permitan establecer con certeza que su representado participo en la infracción de la norma por la cual fue sentenciado.
En segundo lugar, denuncia que la recurrida incurrió en el último supuesto del artículo 452.2 ejusdem, es decir, se funde en prueba obtenida ilegalmente, refiriéndose en particular a la prueba obtenida por parte de los funcionarios de la Guardia Nacional, al señalar que está viciado de nulidad el procedimiento de incautación de la sustancia, ya que fue realizado en contravención a lo establecido en los artículos 205 y 207 del Código Orgánico Procesal Penal, señala el recurrente que esta prueba es ilícita de conformidad al artículo 197 ejusdem, por lo tanto, a criterio del recurrente, por tratarse de una prueba ilícita, esta no puede apreciarse para fundar una decisión judicial.
Por último solicita sea declarado con lugar el presente recurso de apelación y como efecto se anule la sentencia impugnada y se ordene la celebración de un nuevo juicio oral y público de acuerdo a lo establecido en el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, se observa del escrito presentado por el abogado Alberto González, que el acusado ciudadano ARMANDO JOSÉ RODRIGUEZ VALLENILLA, manifiesta su voluntad de desistir del Recurso de Apelación interpuesto por su abogado defensor y lo autoriza para la formalización del referido desistimiento.
En tal sentido, el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo referente al desistimiento de los recursos en los términos siguiente:
“Artículo 440: Desistimiento
Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargarán con las costas.
El Ministerio Público podrá desistir de sus recursos en escrito fundado. El defensor no podrá desistir del recurso sin autorización expresa del imputado.(Subrayado nuestro)”
Observa quien aquí decide, que la presente solicitud cuenta con la autorización expresa del acusado, asimismo se observa que la firma y las huellas plasmadas en la solicitud de desistimiento se encuentran certificadas por el Director del Internado Judicial de Cumaná. En consecuencia, esta Corte de Apelaciones considera que por cuanto el escrito presentado se enmarca a lo exigido por el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, lo ajustado a derecho es declarar su PROCEDENCIA y Así se Decide.
D E C I S I Ó N
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se declara PROCEDENTE la solicitud de desistimiento presentada por el abogado Alberto González, debidamente autorizado por el acusado ARMANDO JOSÉ RODRIGUEZ, del Recurso de Apelación interpuesto contra decisión dictada por el Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Sede Cumaná, en fecha 30 de mayo de 2007, mediante la cual CONDENÓ al acusado ARMANDO JOSÉ RODRIGUEZ, a cumplir la pena de Nueve (09) años de prisión por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; de conformidad con las previsiones establecidas en los artículos 440 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y librese Boletas de Notificación a las partes.
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