DECISIÓN:
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la Abogada OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ, en su carácter de Jueza Quinta de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, para abstenerse de conocer la causa penal Nº RP11-P-2015-001891, seguida contra el ciudadano JESÚS ENMANUEL MILANO VARGAS, imputado de autos, por estar presuntamente incurso en la comisión de uno de los delitos CONTRA LA COSA PÚBLICA. Asimismo, se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal A Quo, a los fines de que a su vez, envíe las mismas al Tribunal que le ha correspondido conocer de esta causa, con motivo de la inhibición planteada; todo ello, de con.....