REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal - Cumaná
Cumaná, 14 de Noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-X-2015-000005
ASUNTO : RP01-X-2015-000005
JUEZA PONENTE: Abg. CARMEN SUSANA ALCALÁ
Vista la Inhibición planteada por la Abogada OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ, en su carácter de Jueza Quinta de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, para abstenerse de conocer la causa penal Nº RP11-P-2015-001891, seguida contra el ciudadano JESÚS ENMANUEL MILANO VARGAS, imputado de autos, por estar presuntamente incurso en la comisión de uno de los delitos CONTRA LA COSA PÚBLICA; esta Corte de Apelaciones pasa a decidir en los términos siguientes:
FUNDAMENTOS DE LA INHIBICIÓN
Fundamenta su Inhibición, la Jueza Quinta de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, abogada OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ, en los siguientes términos:
“(…) Revisadas como han sido las actuaciones que confirman la presente causa se observa que al folio 04 cursa copias de orden de allanamiento dictada por el Tribunal Tercero de Control a practicar por investigación que se sigue en la causa N° K-15-0226-00382 por uno de los delitos Contra la propiedad y por cuanto en dicha investigación aparecen como victimas personas que guardan relación directa con mi persona, por cuanto son personas con las que mantengo estrecha relación de amistad, aunado a que el hecho investigado en la causa N° K-15-0226- 00382, se realizo minutos después de que mi persona saliera de dicha residencia, razón por la cual, considera esta juzgadora de conformidad con lo previsto en el artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal, procedo a plantear mi inhibición obligatoria fundada en la causal prevista en el numeral 4 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta, que afectan mi objetividad e imparcialidad para conocer de la presente causa, (…)”
RESOLUCIÓN DE LA INCIDENCIA
Este Tribunal Colegiado observa, en virtud de la exposición que antecede, realizada por la Jueza Quinta de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, que se hace necesario señalar lo establecido en el artículo 89 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual dispone lo siguiente:
“Artículo 89: Los jueces y juezas, los o las fiscales del Ministerio Público, secretarios o secretarias, expertos o expertas e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios o funcionarias del Poder Judicial, pueden ser recusados o recusadas por las causales siguientes:(…)
Numeral 4: “Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta.”
Vista la inhibición planteada, y analizados los fundamentos que dieron lugar a ésta, se observa, que la Jueza inhibida, abogada OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ, arguye que se encuentra incursa en la causal por ella descrita, al manifestar que tiene amistad, con las personas que aparecen como victimas, en la investigación, Nº K-15-0226-00382, que se sigue por unos de los delitos contra la propiedad; aunado a que narra la Juzgadora, que el hecho investigado en la referida causa, se realizó minutos después de visitar dicha residencia. En consecuencia, observando este tribunal colegiado, de la revisión de las actuaciones, que el imputado en ambas causas, es el ciudadano JESÚS ENMANUEL MILANO VARGAS; a criterio de esta Alzada, tales circunstancias representan un motivo que puede afectar su imparcialidad, y la nítida imagen de administración de Justicia; es por lo que, en aras de una sana y justa administración de Justicia, y en procura de garantizar la imparcialidad que debe regir en todo Proceso Penal, esta instancia Superior considera procedente, Declarar CON LUGAR la Inhibición planteada; de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del Artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
En consecuencia, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 97 del Código Orgánico Procesal Penal, se ORDENA la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal A Quo, a los fines de que envíen las mismas al Tribunal que le ha correspondido conocer de esta causa con motivo de la inhibición planteada, y así se decide.
DECISIÓN:
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la Abogada OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ, en su carácter de Jueza Quinta de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, para abstenerse de conocer la causa penal Nº RP11-P-2015-001891, seguida contra el ciudadano JESÚS ENMANUEL MILANO VARGAS, imputado de autos, por estar presuntamente incurso en la comisión de uno de los delitos CONTRA LA COSA PÚBLICA. Asimismo, se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal A Quo, a los fines de que a su vez, envíe las mismas al Tribunal que le ha correspondido conocer de esta causa, con motivo de la inhibición planteada; todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Código Orgánico Procesal Penal; quien deberá librar las notificaciones correspondientes, con ocasión de la presente decisión. Publíquese, Regístrese. Cúmplase.
La Jueza Superior Presidenta (Ponente)
Abg. CARMEN SUSANA ALCALÁ
La Jueza Superior
Abg. LOURDES SALAZAR SALAZAR
La Jueza Superior
Abg. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
El Secretario
Abg. JAVIER PALAO ABREU
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
El Secretario
Abg. JAVIER PALAO ABREU
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