Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado JESÚS MANUEL MANEIRO ROSILLO, actuando con el carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público del Segundo circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en contra la sentencia dictada el día 29 de julio de 2.004 y publicada en fecha 05 de agosto del mismo año, por el Juzgado Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, extensión Carúpano, en la cual declaró ABSUELTO por consenso, a los acusados JOSÉ RAFAEL ACOSTA Y LUIS JOSÉ ACOSTA, de la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO Y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en el artículo 455, ordinales 3° y 6° y el artículo 287 respectivamente del Código penal, en perjuicio de la ciudadana CARMEN VICTORIA DIAZ SALAZAR. .....