D E C I S I Ó N
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide: Se declara ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana XIOMARA JOSEFINA JIMENEZ MILLÁN, asistido por el Abogado Miguel José Malavé Moya, inscrito en el IPSA bajo el N° 46.269, contra decisión dictada por el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre ¿ sede Carúpano, en fecha 24 de noviembre de 2009, mediante la cual NIEGA LA ENTREGA del vehículo: Marca FORD, Modelo: FIESTA POWER, Tipo SEDAN, Color: VERDE, Uso: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA: 8YPZF16N468A11409, SERIAL DE MOTOR: 6CIL A11409, PLACA: PAL-06N, AÑO 2006; todo de conformidad con las previsiones establecidas en el artículo 432, 447.5 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y decídase en su oportunidad legal.....