REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal - Cumaná
Cumaná, 14 de Enero de 2009
199º y 150º
ASUNTO: RP01-R-2010-000004
JUEZ PONENTE: Cecilia Yaselli Figueredo
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada LOVELIA CRISTINA MARCANO MUÑOZ, en su carácter de Defensora Privada, del ciudadano GREGORI DEL VALLE BRAZÓN ROMERO, contra decisión dictada por el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en fecha 23 de Noviembre de 2009, mediante la cual NEGÓ SOLICITUD DE MEDIDA HUMANITARIA presentada por la Defensa en fecha 13 de Noviembre del 2009, en la causa seguida al ciudadano antes mencionado por el delito de ROBO SIMPLE, en perjuicio de ROBERTO CARLOS GARCIA HERNANDEZ.-
Recibidas estas actuaciones se dio cuenta de ello al Juez Presidente, correspondiendo la ponencia por distribución automática a la Jueza Superior Cecilia Yaselli Figueredo, quien con tal carácter suscribe el presente fallo, y quien antes de decidir observa:
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
Leído y analizado el escrito contentivo de la fundamentación del presente recurso de apelación, el cual lo hace el recurrente en el contenido del artículo 447, numeral 5° del Código Orgánico Procesal Penal, relacionadas a las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código.- Por otra parte riela al folio 49 de la presente causa, el cómputo practicado por el secretario del Tribunal A quo, mediante el cual puede evidenciarse que el recurso ha sido ejercido dentro del lapso legal establecido para ello, de conformidad al artículo 448 ejusdem.
Así mismo se evidencia que, de conformidad al artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, las decisiones judiciales son recurribles por los medios y en los casos expresamente establecidos, y por cuanto el presente recurso tal y como ha sido expuesto, no se encuadra dentro de los literales establecidos en el artículo 437 Ibidem, en consecuencia se hace procedente es declarar su Admisión, Y ASI SE DECLARA.
Por otra parte considera esta Corte de Apelaciones que del contenido mismo de las actas procesales recibidas ante esta Alzada, surgen elementos suficientes para formar criterio y poder emitir una decisión, por lo tanto no se hace necesaria ni útil la realización de audiencia oral, contemplada en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
D E C I S I Ó N
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la abogada LOVELIA CRISTINA MARCANO MUÑOZ, en su carácter de Defensora Privada, del ciudadano GREGORI DEL VALLE BRAZÓN ROMERO, contra decisión dictada por el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en fecha 23 de Noviembre de 2009, mediante la cual NEGÓ SOLICITUD DE MEDIDA HUMANITARIA presentada por la Defensa en fecha 13 de Noviembre del 2009, en la causa seguida al ciudadano antes mencionado por el delito de ROBO SIMPLE, en perjuicio de ROBERTO CARLOS GARCIA HERNANDEZ.-
Publíquese, regístrese y decídase en su oportunidad legal.
El Juez Presidente,
JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO
La Jueza Superior, Ponente
DRA. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
El Juez Superior,
DOUGLAS RUMBOS RUIZ
La Secretaria,
Abg. ODILMARYS MARTINEZ PEREZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
La Secretaria,
Abg. ODILMARYS MARTINEZ PEREZ