Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: CON LUGAR la inhibición planteada por el abogado JOSANDERS JOSÉ MEJÍAS SOSA, en su carácter de Juez Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, sede Cumaná, para abstenerse de conocer la causa penal número RJ01-P-2016-000091, seguida en contra del ciudadano EMILIO JOSÉ VÁSQUEZ GUTIÉRREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-22.629.550, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406 de Código Penal, en relación con las agravantes del artículo 77, numerales 11 y 12, ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos RONNY JOSÉ MARÍN LÓPEZ y DUEL JOSÉ LUNAS PAZO (Occisos). SEGUNDO: SE ORDENA la remisión de .....