D E C I S I Ó N
En virtud de los fundamentos que anteceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide: PRIMERO: Declara SIN LUGAR la solicitud planteada por la Abg. UBENCIA MIGUELINA QUIJADA SUCRE, actuando con el carácter de Defensora Pública Sexta en Materia Penal Ordinaria, con sede en la ciudad de Carúpano, Estado Sucre, del Acusado: JOSÉ GREGORIO ROJAS ROJAS, en el Asunto que se le sigue por la comisión del delito de: TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31, Tercer Aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de: LA COLECTIVIDAD y EL ESTADO VENEZOLANO, respectivamente. SEGUND.....