Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada LOVELIA CRISTINA MARCANO NUÑEZ, en su carácter de Defensora Privada, inscrita en el IPSA, bajo el N° 23.628, contra la decisión dictada por el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal, Extensión Carúpano, en fecha 08 de Julio de 2010, mediante la cual DECRETÓ LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los ciudadanos JOSÉ GREGORIO MARCANO MILLAN, WILMAN JOSÉ RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ Y JHOAN JOSÉ MARQUEZ RONDÓN, en la causa seguida en su contra por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el Segundo y último aparte del articulo 31 de la Ley Orgá.....