Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE la presente Acción de Amparo Constitucional, ejercida en fecha veinte (20) de Abril de dos mil dieciséis (2016), en contra del Tribunal de Sexto de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Primer Circuito Judicial Penal del estado Sucre, Sede Cumaná, por la abogada MARIANA ANTÓN, en su carácter de Defensora de los ciudadanos LUIS ALFREDO SALAZAR, BRAYAN CARRILLO, JESÚS SEGURA, ENSI MORENO y JOSÉ URBANEJA, titulares de las Cédulas de Identidad N° 25.352.210, 25.657.856, 18.905.485, 24.204.106, y 17.540.209, respectivamente; por la presunta violación de las garantías contempladas en los artículos 2, 3, 26, 49, 51, 83 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; al no subsanar la omisión en la que incurrió al no s.....