En atención de la motivación anterior, esta Corte de Apelaciones, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, decide PRIMERO: declarar INADMISIBLE la acción de amparo propuesta por la representante del Ministerio Público, abogada LINDA MONTERO, contra decisión del Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, de fecha 17 de Septiembre de 2004, y publicada el 22 de septiembre del mismo año, que ordenó la entrega de la Motonave Ártico para que fuera trasladada de la ciudad de Carúpano a la ciudad de Cumaná (ambas del Estado Sucre) a los fines que el Ministerio Público prosiguiera las investigaciones de ley. SEGUNDO: Notifíquese de la presente decisión a la parte accionante, Fiscal Primera del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, al Ciudadano RAFAEL BIANCO, así como al Abg. LUIS ENRIQUE MOLINA y a la Agraviante Jueza Primera de Ju.....