D E C I S I Ó N
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR LA INHIBICION, planteada por el abogado LUIS BELTRÁN CAMPOS MARCHÁN, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.279.426, actuando con el carácter de Juez Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, de conocer la causa N° RP11-P-2008-000161, seguida al acusado SILVANO JOSÉ RIVAS MILLÁN, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA en perjuicio de la ciudadana BELKIS COROMOTO SALINA ROSARIO, conforme al numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y ordena la redistribución de la causa para que sea conocida por un Juez distinto, de acuerdo al sistema de distribución que impera en este proceso penal.