REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal - Cumaná
SALA ÚNICA
Cumaná, 03 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO Nº: RP01-X-2010-000074
PONENTE: Abg. CECILIA YASELLY FIGUEREDO
Vista la Inhibición planteada por la abogada LOURDES MARÍA SALAZAR SALAZAR, actuando con el carácter de Jueza Cuarta de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano de conocer la causa Nº RP11-P-2010-000669, seguida a los imputados JUAN BAUTISTA TOTESAUT Y RUBEN ELIAS VÁSQUEZ GONZÁLEZ , por la presunta comisión del delito de RIÑA CON LESIONES RECIPROCAS DEL TIPO PENAL BÁSICO, previsto y sancionado en el artículo 426 en relación con el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de JUAN BAUTISTA TOTESAUT Y RUBEN ELIAS VÁSQUEZ GONZÁLEZ, esta Corte de Apelaciones pasa a decidir en los términos siguientes:
Fundamenta la Jueza Cuarta de Control su INHIBICIÓN de la manera siguiente:
“Lourdes María Salazar Salazar,…en mi carácter de Juez Cuarto de Control,…Extensión Carúpano, de conformidad con el artículo 86 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, me inhibo de conocer la presente causa signada con el alfanumérico RP11-P-2010-000669, seguida a los imputados JUAN BAUTISTA TOTESAUT Y RUBEN ELIAS VÁSQUEZ GONZÁLEZ, por el delito de RIÑA CON LESIONES RECIPROCAS DEL TIPO PENAL BÁSICO, previsto y sancionado en el artículo 426 en relación con el artículo 413 del Código Penal, en razón de lo siguiente:
En fecha 14 de abril de 2010, ingresa a este Juzgado el asunto seguido a los imputados JUAN BAUTISTA TOTESAUT Y RUBEN ELIAS VÁSQUEZ GONZÁLEZ, a los fines de ser oídos, quienes fueron representados por la Defensora Pública Penal, Abg. AMAGIL COLÓN, pero es el caso que en fecha 29-04-2010, el ciudadano JUAN BAUTISTA TOTESAUT, interpone escrito ante este tribunal revocando a la defensa pública y nombrando al Abg. HECTOR VELASQUEZ MARQUEZ, como su abogado de confianza, prestando el abogado en referencia su juramento ante este Tribunal en fecha 06 de mayo de 2010.-
Ahora bien, con el Abg. HECTOR VELÁSQUEZ MARQUEZ, me une vinculo familiar en cuarto grado de consaguinidad, razón por la cual considero que me encuentro impedida legalmente para conocer la presente causa, seguida a los imputados JUAN BAUTISTA TOTESAUT Y RUBERN ELIAS VASQUEZ GONZALEZ, en tal sentido en procura de velar por la imparcialidad que debe imperar en toda Administración de Justicia, ya que no solo ha de ser ésta Juzgadora imparcial sino que además su norte es no dejar dudas alguna de ello, es por lo que me INHIBO de conocer el presente asunto.- ASÍ SE DECIDE.-
Establece el numeral 1 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que invoca la Jueza Cuarta de Control, lo siguiente:
“Articulo 86: Causales de Inhibición y recusación. Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Misterio Público, secretarios, expertos o intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes
Numeral 1: “Por el parentesco de consaguinidad o de afinidad dentro del cuarto y segundo grado respectivamente, con cualquiera de las partes o con el representante de alguna de ellas.
En el caso que nos ocupa, este Tribunal de Alzada considera, que el hecho de que la abogada LOURDES SALAZAR, actuando con el carácter de Jueza Cuarta de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, tenga un vinculo familiar en cuarto grado de consanguinidad, con el abogado HECTOR VELASQUEZ, defensor de uno de los imputados de la causa antes mencionada, representa un motivo grave que ciertamente pudiera afectar su Imparcialidad, la cual sin lugar a dudas además de ser carácter subjetivo se subsume en la causal 1° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en aras de una Sana y Justa Administración de Justicia, y en garantizar la imparcialidad que debe reinar en todo Proceso Penal, esta instancia superior considera procedente declarar CON LUGAR la inhibición planteada, en base al contenido del numeral 1 del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.-
D E C I S I Ó N
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION, planteada por la abogada LOURDES MARÍA SALAZAR SALAZAR, actuando con el carácter de Jueza Cuarta de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano de conocer la causa Nº RP11-P-2010-000669, seguida a los imputados JUAN BAUTISTA TOTESAUT Y RUBEN ELIAS VÁSQUEZ GONZÁLEZ , por la presunta comisión del delito de RIÑA CON LESIONES RECIPROCAS DEL TIPO PENAL BÁSICO, previsto y sancionado en el artículo 426 en relación con el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de JUAN BAUTISTA TOTESAUT Y RUBEN ELIAS VÁSQUEZ GONZÁLEZ, conforme al numeral 1° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, y ordena la remisión de las presentes actuaciones al Juez a quien correspóndale conocimiento de la causa, de acuerdo al sistema de distribución que impera en este proceso penal.-
Publíquese, regístrese y bájense las presentes actuaciones al Tribunal de origen a los efectos de las notificaciones respectivas y la remisión al Juez correspondiente.
La Jueza Presidente,
Abg. MARITZA ESPINOZA BAPTISTA.
La Jueza Superior,
Abg. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
La Jueza Superior,
Abg. ROSIRIS RODRIGUEZ R.
El Secretario,
Abg. LUIS A. BELLORIN MATA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
El Secretario,
Abg. LUIS A. BELLORIN MATA
/lem.-
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