DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide, PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado NICOLAS GOLOVATIOUK, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.759, actuando con el carácter de Representante Legal del ciudadano LUIS E. MENDOZA JARPA, contra la decisión dictada en fecha 05 de noviembre de 2007, por el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, mediante la cual negó al referido ciudadano la entrega del vehículo Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Marca: Chevrolet; Modelo: Aveo Aut-1.6; Año: 2005; Color: Blanco; Uso: Particular; Placas: DBV-23J. SEGUNDO: Se confirma la decisión recurrida.