REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Circuito Judicial Penal del Estado Sucre
Cumaná, 03 de Marzo de 2008
197º y 148º
ASUNTO N°. RK01-X-2006-000116
PONENTE: Dra. Cecilia Yaselli Figueredo
Vista la Recusación planteada por el abogado ELOY JOSÉ RENGEL OTERO, actuando en su carácter de Defensor Privado de los acusados PEDRO CEDEÑO y LUIS DANIEL MEJÍAS, contra el Abogado OSCAR EDUARDO HENRÍQUEZ FIGUEROA, Juez Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, para que el mismo no siga conociendo de la causa N° RP01-P-2005-009450, seguida a los acusados PEDRO CEDEÑO y LUIS DANIEL MEJÍAS por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO en perjuicio de los ciudadanos ANTONIO JOSÉ LEÓN y XIOMARA MARQUEZ DE LEÓN.-
Constituida como ha sido esta Corte ( Accidental) de apelaciones, se dio cuenta de ello a la Ciudadana Presidenta de la Corte, correspondiéndole por distribución automática la ponencia de la misma a quien con tal carácter suscribe el presente fallo. Para decidir sobre lo planteado, esta Corte de Apelaciones lo hace en los términos siguientes:
DE LA COMPETENCIA
Previo al conocimiento y consecuencial pronunciamiento sobre el fondo del cuestionamiento realizado al Juez Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Sede Cumaná debe esta Alzada declarar su propia competencia para conocer y decidir la recusación planteada, para lo cual se observa que el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal establece que le corresponderá conocer de la incidencia al funcionario que determine la Ley Orgánica del Poder Judicial.
En el presente caso, corresponde a esta Corte de Apelaciones como superior inmediato del Juez recusado, conocer y decidir sobre la incidencia. Por ello esta instancia declara su propia competencia. Y ASI SE DECIDE.
ANTECEDENTES Y ALEGATOS DE LAS PARTES
Puede leerse en el escrito contentivo de la presente recusación, el cual riela a los folios dos (2) al cuatro (4) ambos inclusive, de las actuaciones remitidas a esta Alzada, el abogado recusante, señala:
“…que el día Lunes 6 del corriente mes y año, en horas de la mañana, me encontraba en las Instalaciones del Circuito Judicial de esta Circunscripción, presentándose el ciudadano Juez Abg. OSCAR EDUARDO HENRÍQUEZ FIGUEROA, manifestándome en forma altanera y grosera el porqué mi persona en calidad de defensor lo había recusado en la causa RP01-P-2005-007399, respondiéndole que era un recurso contemplado en el Código Orgánico Procesal Penal y que realmente lo que yo había ejercido era simple y llanamente una acción en contra de su conducta por cuanto lo creía conveniente y pertinente en razón que lo que hice para ese momento fue encuadrar su conducta en la norma jurídica trayendo como consecuencia la Recusación que había interpuesto, por los motivos y circunstancias allí expresadas. Respondiéndome el respetable Juez en forma grosera y en alta voz que él era Juez y el sabia lo que hacia, lo que me obligo a responderle, cayendo en intercambios de palabras que considera quien aquí se expresa que es suficiente claro la enemistad manifiesta de ambas partes.-
En torno a lo planteado lo que busca la defensa es el respeto, de quien ha de administrar justicia, con aquellos ciudades (sic) que se encuentran procesados y quienes deben estar amparados por un administrador de justicia imparcial y ajustado a la aplicabilidad del derecho, por lo que dicha conducta conllevaría a la aplicación del incumplimiento de un debido proceso, sin duda alguna, considera la defensa con el mayor respeto del ciudadano Juez, que este no cumplirá este señalamiento en razón del precedente suscitado entre él y mi persona. En consecuencia considero que la discusión hecha públicamente y notoria por el ciudadano Juez OSCAR EDUARDO HENRIQUEZ hacia mi persona carece de ética profesional y de irrespeto al cargo que ocupa, puesto que su reacción incontrolable por la interposición de un recurso como es la recusación se coloque en un estado incontrolable actuando como desconocedor del derecho, cayendo en discusión acalorada e injustificada. En consecuencia el ciudadano Juez debe apartarse de las causas venideras donde mi persona actúe como defensor para que de esta manera se le pueda garantizar al procesado el justo cumplimiento de un debido proceso.
…RECUSO formalmente de conformidad con lo establecido en el artículo 93 del C.O.P.P ( sic ) al ciudadano Abg. OSCAR EDUARDO HENRIQUEZ FIGUEROA, Juez presidente del Tribunal Cuarto de Juicio en el asunto signado RP01-P-2005-9450 por las razones de hecho y de derecho antes señaladas.-
CONTESTACIÓN A LA RECUSACIÓN
A los folios 05 al 08, ambos inclusive; riela el informe presentado por el ciudadano Juez del Tribunal Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Sede Cumaná, en el cual se puede leer entre otras cosas lo siguiente:
“OMISSIS”
…estimo que la Recusación planteada por el defensor privado Eloy Rangel, es totalmente infundada y plagada de falsedades, pues alega entre otras cosas que le respondí en forma grosera y en alta voz que era el Juez y que sabía lo que hacia, puesto que mi reacción era incontrolable por la interposición de un recurso, cayendo en una discusión acalorada e injustificada, cosa que es evidentemente falsa. Ciudadanos Jueces Superiores, lo antes narrado deja en total y plena evidencia que, esta figura jurídica procesal prevista por el legislador para sanear legal y legítimamente el proceso, ha sido utilizada en este caso por el Abogado Eloy Rengel como un burdo y sucio subterfugio para lograr, que no conozca de la causa signada con el N° RP01-P-2005-9450, seguida a los hoy acusados PEDRO CEDEÑO Y LUIS DANIEL MEJÍAS, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA EN GRADO DE COOPERCIÓN INMEDIATA Y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en los artículos 458 en relación con los artículos 80 y 83 y 406 ordinal 1° en relación con el artículo 84 ordinal 3° del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Antonio José León. Igualmente les hago saber que no soy enemigo manifiesto del Abg. ELOY RENGEL, en consecuencia no estoy incurso en la causal invocada por el referido profesional del derecho en su escrito de Recusación.-
“OMISSIS”
…formalmente solicito…Se declare sin lugar la recusación interpuesta por ser infundada y temeraria, y se imponga por efecto de ello, la sanción correspondiente al abogado ELOY RENGEL.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Leído y analizado el contenido de las actas procesales remitidas a esta Alzada, esta Corte pasa a decidir de la manera siguiente:
Hemos de establecer de manera breve y concreta lo que constituyen las instituciones de la recusación y la inhibición.
Así tenemos, que la recusación, es un instrumento con el cual el ordenamiento jurídico dota al justiciable para asegurar un juicio que le ofrezca las garantías constitucionales previstas para su celebración, cuando conoce de alguna causa tasada por la Ley para peticionar la inhabilitación del juez que conoce la causa.
Por otra parte, la inhibición es un acto volitivo, expresivo de esa situación de incapacidad que reconoce el mismo juez con respecto a una causal que lo obliga a separarse espontáneamente del conocimiento de un juicio para cuya resolución encuentra comprometida su imparcialidad.
De allí que retomando el concepto de la recusación, la misma ha de fundamentarse en causales taxativas, que realmente traduzcan la existencia de la invocada en defensa de la tutela judicial efectiva y el debido proceso, lo que conlleva a que la imparcialidad del juzgador se encuentre seriamente comprometida.
Dicho esto, el recusante manifiesta la ocurrencia de hechos el día 6/11/2006 en la entrada de esta sede del Circuito Judicial Penal, cuando el juzgador recusado según su dicho lo enfrentó de manera grosera y voz alta, ante el hecho de haberlo recusado, situación ésta que de forma rápita el recusante calificó como de enemistad manifiesta entre su persona el juez Oscar Henríquez Figueroa, sin alegar nada más, sin expresar de manera concreta as palabras dichas, el conocimiento que de estos hechos tuvieron potras personas que pudieron estar cercanas al lugar donde según su exposición se suscitaron, pues dice que el “ juez le respondió en forma grosera y en alta voz” ; hechos éstos ni demostrados ni mucho menos probados. Aunado a ello, a partir de ese momento el recusante se declaró: enemigo manifiesto del juez, lo que acondicionó ciertamente a creer que era conveniente y pertinente, tal como él mismo lo expone, proceder a su recusación, más cuando el recusado era el Juez de la causa RP01-P-2005-007399 y de prosperare su infundada recusación tampoco podría conocer de la causa RP01-P-2005-9450.
El Juez Recusado al dar contestación a la recusación planteada en su contra manifestó de manera clara, que su conducta ha estado y estuvo en ese momento a tono a un total respeto, sin que se haya producido ninguna discusión y mucho menos actitud grosera, pues siempre se ha conducido de manera gentil, educada y respetuosa con todos. En su criterio la recusación formulada en su contra no es más que un sucio subterfugio para separarlo de la causa RP01-P-2005-9450; considerando no encontrarse en causal alguna de recusación, la misma al contrario la considera temeraria y obstaculizadora de la justicia.
De manera que ante lo expuesto por el recusante se observa la generalización de una presunta situación discordante con el juzgador, sin que en la misma se pueda leer de una menara expresa según su dicho, los gestos, palabras groseras, que alguien más observara u oyera tal enfrentamiento verbal, lo cual a todas luces conlleva una falta de tipicidad a la imputación que se formula, pues a través de lo expuesto, y ante el conocimiento constante de la conducta cónsona con su trabajo del Juez recusado, no puede juzgarse una conducta tipificada en la causal esgrimida en el caso que nos ocupa.
Esa falta de precisión u omisión en detalle de lo que de acuerdo al recusante le fue dicho, presenta a la vez una indefensión para el Juez, en criterio de esta Alzada. Ello reafirma que tal institución fue utilizada por el recusante con la finalidad de tratar de separarlo del conocimiento en la cual actúa como defensor privado, pero olvidando orden que debe dirigir el actuar de las partes, como lo es el de hacerlo de buena fé.
De allí que se ha de tener presente que, la imparcialidad siendo un requisito de procedibilidad en el funcionario judicial, como lo es en este caso que nos ocupa; ha de ser observado de una manera clara y concreta, con fundamentos y demostraciones sólidas en su contra, para así poder establecer la desigualdad entre las partes.
Por los razonamientos antes señalados consideran quienes aquí juzgan que no se configura la causal de recusación establecida en el numeral 4 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia no le asiste la razón al recusante, por lo que se declara SIN LUGAR la recusación propuesta y ASÍ SE DECIDE.
D E C I S I Ó N
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones Accidental del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR la recusación interpuesta por abogado ELOY JOSÉ RENGEL OTERO, actuando en su carácter de Defensor Privado de los acusados PEDRO CEDEÑO y LUIS DANIEL MEJÍAS, contra el Abogado OSCAR EDUARDO HENRÍQUEZ FIGUEROA, Juez Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, para que el mismo no siga conociendo de la causa N° RP01-P-2005-009450, seguida a los acusados PEDRO CEDEÑO y LUIS DANIEL MEJÍAS por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO en perjuicio de los ciudadanos ANTONIO JOSÉ LEÓN y XIOMARA MARQUEZ DE LEÓN.- SEGUNDO: SE ORDENA la remisión de estas actuaciones al tribunal A quo, a los fines de que continúe conociendo de la causa.
Publíquese, regístrese y bájense las presentes actuaciones al Tribunal de origen a los efectos de las notificaciones respectivas. Cúmplase lo antes ordenado.
La Jueza Presidenta, Ponente,
Dra. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
El Juez Superior,
Dr. JULIAN HURTADO LOZANO
La Jueza Superior,
DRA. MARLENY MORA SALAS.
El Secretario,
Abg. GILBERTO FIGUERA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.-
El Secretario,
Abg. GILBERTO FIGUERA
CYF/lem.-
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