D E C I S I ÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Se declara ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por los abogados JESUS ARMANDO LOPEZ ALLEN y MARIA JOSE APARICIO, Defensores Privado de los ciudadanos JOSE CARREÑO, GIOVANNI ESTEVES, CARLOS EDUARDO BRITO, JOSE RIVAS y JESUS BIZCAINO, contra la decisión dictada en fecha 24 de Octubre de 2009, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, mediante la cual decretó Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra de los acusados antes mencionados por la comisión de los delitos de ROBO GENERICO EN GRADO DE COOPERADORES, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, con el agravante del artículo 77 ordinal 11°, en concordancia con el artículo 83 e.....