D E C I S I Ó N
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la abogada CARMEN LUISA CARREÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.457.290, actuando con el carácter de Jueza Tercera de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, mediante el cual de conformidad con los artículo 87 y 89 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 86 numeral 4 ejusdem; se inhibe de conocer la causa RP01-S-2004-008961; seguida a los acusados WILLIANS ORLANDO GUERRERO GUZMAN, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, en perjuicio de LUIS ALBERTO HERNANDEZ. Publíquese, regí.....