En atención a los razonamientos de hecho y de derecho expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, en su Sala de Juicio, bajo decisión del Juez Nº 1, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO formulada por los ciudadanos: MILOAINE JOSEFINA GARCIA ESPINOZA y RUBEN EDUARDO ESPIN BRITO, venezolanos ambos, titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.949.180 y V-10.462.744, respectivamente, y de este domicilio, asistidos por la abogada en ejercicio EMILUZ BRITO, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el No. 99.945, respectivamente, casados, cónyuges entre sí, y domiciliados en esta ciudad respectivamente, en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 184 del Código Civil, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL existente entre éstos nacido de acta de matrimonio Nº 81 de fecha, veinte (20) d.....