REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescente
Carúpano, 30 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RV11-P-2009-000009
ASUNTO: RV11-P-2009-000009
AUTO DE EJECUCIÓN
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal Primero De Control de esta Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, en fecha 04-06-2009, mediante la cual se sancionó a "OMISIS", por la comisión del delito de Porte Ilícito de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 9 de la Ley sobre armas y explosivos, en perjuicio del: Estado Venezolano, al cumplimiento de la sanción de Amonestación, contemplada en el artículo 620 Literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 623 ejusdem; este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a la inmediata EJECUCIÓN de la presente Sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en los siguientes términos: PRIMERO: Este Tribunal observa que los adolescentes fueron objeto de detención preventiva desde el 10/01/09 hasta el 11/01/09 lo que totaliza un (01) día de detención preventiva, SEGUNDO: Para el cumplimiento de la medida de Amonestación, los sancionados deberán ser impuestos de la respectiva recriminación verbal el día 14/07/09 a las 10:00 a.m. en el despacho de éste tribunal ubicado en la sede de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. En consecuencia Líbrese boleta de citación y remítase mediante oficio al Comandante de policía del Municipio Valdez del Estado Sucre. Notifíquese a las partes. Cúmplase-
La Juez de Ejecución
Abg. Marisandra Cañizares G.
La secretaria
Abg. Doanalmy Román
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