Por todo lo razonamiento de hechos y de derecho antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y Por Autoridad de la ley: DECRETA: LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al imputado GREGORY JOSE VELASQUEZ BATISTA, venezolano, natural de Rió Caribe Municipio Mariño, de 18 años de edad, nacido en fecha: 15-01-1997, de oficio albañilería, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 28.753.137, hijo de: Rosa Batista y Jose Velásquez residenciado en: calle san miguel casa numero 07, el pilar Municipio Benítez, por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA Y EN EJECUCION DE UN ROBO EN GRADO DE FUSTRACION previsto y sancionado en el articulo 406 del código penal en concordancia con los Artículos 80 y el 82 del código penal así como el delito de AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado.....